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Artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563323.

Texto oficial

Artículo décimo tercero.- El reglamento que regula el Título VII, sobre la Modernización Continua de las Autorizaciones Sectoriales y la Aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas, deberá dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de la presente ley. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá, mediante un decreto exento que deberá dictarse dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los lineamientos generales para el desarrollo del primer ejercicio de diagnóstico de modernización de autorizaciones establecido en el literal a) del artículo 60, así como los órganos sectoriales que se someterán a dicho proceso. Dentro de los seis meses contados desde la dictación del decreto exento a que se refiere el inciso anterior, los órganos sectoriales enviarán al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, un informe que contendrá el resultado del diagnóstico, con la indicación de las modificaciones legales o reglamentarias necesarias para proceder al reemplazo de las autorizaciones sectoriales que corresponda por técnicas habilitantes alternativas. El órgano sectorial respectivo podrá priorizar aquellas modificaciones que considere más urgentes para dar cumplimiento al objeto de la presente ley, para lo cual tendrá en consideración sus limitaciones presupuestarias.