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Artículo décimo quinto transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563325.

Texto oficial

Artículo décimo quinto.- El Presidente o la Presidenta de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y traspasará a éste los recursos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente los recursos referidos a la plataforma digital para el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), y podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.