Texto oficial
Artículo décimo quinto.- El Presidente o la Presidenta de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y traspasará a éste los recursos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente los recursos referidos a la plataforma digital para el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), y podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.