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Artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563335.

Texto oficial

Artículo vigésimo quinto.- Durante el tercer año contado desde la publicación de la presente ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión evaluará los resultados de la aplicación de la presente ley y elaborará un informe sobre los avances en su implementación, el que presentará ante la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y ante la Comisión de Economía del Senado. El informe a que se refiere el inciso anterior deberá contener, al menos: a) El estado de avance de la elaboración y/o implementación de los siguientes instrumentos: 1. Los decretos con fuerza de ley a los que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley. 2. El o los decretos supremos que se dicten para la clasificación de las autorizaciones sectoriales conforme al artículo 8 y al artículo segundo transitorio de la presente ley. 3. El reglamento para la calificación de iniciativas de inversión estratégicas que establece el artículo 75. 4. El reglamento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales que establece el artículo 57. 5. El reglamento para la implementación del proceso de Modernización Continua de Autorizaciones Sectoriales y la Aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas, establecido en el artículo 62. b) El nivel de cumplimiento por parte de los órganos sectoriales de las siguientes obligaciones: 1. Envío de las propuestas de clasificación de las autorizaciones de su competencia, conforme al artículo 8. 2. Envío de la información a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, conforme al artículo 28. 3. Emisión del informe establecido en el artículo 63 y en el artículo décimo tercero transitorio de la presente ley. c) La identificación de aquellas disposiciones legales, reglamentos y normas sectoriales que han sido dictados o modificados para dar cumplimiento a la presente ley, incluidos los reglamentos para la implementación de las técnicas habilitantes alternativas conforme al artículo 10. d) En caso de ser pertinente, propuestas de modificaciones legales a la presente ley, a la luz de los desafíos identificados en su implementación. e) Los resultados obtenidos en relación con el resguardo de los objetos de protección sujetos a una técnica habilitante alternativa, en virtud del riesgo que representa el respectivo proyecto o actividad. f) Identificación y estado de los convenios a los que se refiere el numeral 17 del inciso quinto del artículo 43 de la presente ley. El informe que contenga los resultados de la evaluación a la que se refieren los incisos precedentes estará disponible al público en la plataforma digital del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulado en el Título VI de esta ley y en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El primer período de cinco años mencionado en el artículo 73 de la presente ley se iniciará una vez que hayan transcurrido tres años desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial. Asimismo, después del tercer año de implementación de esta ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, dentro de su disponibilidad presupuestaria, podrá convocar a licitación pública nacional o internacional de una consultoría experta para realizar un diagnóstico y establecer propuestas de mejora al Sistema. Dicho informe podrá incluir, entre otras materias, un diagnóstico sobre las fortalezas y las debilidades del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, así como propuestas para la modernización de la regulación sectorial, su simplificación, eliminación o restitución, y la reingeniería integral de procesos, conforme a los criterios a que se refiere el artículo 61 de la presente ley.