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Artículo ÚNICO de la Ley 21.767 · Establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores

Establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217157 / 10564190.

Texto oficial

"Artículo único.- Las cédulas de identidad de los adultos mayores de la cuarta edad, así como de aquellas personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificadas por un centro de salud, serán emitidas con una vigencia de veinte años. Estas cédulas de identidad tendrán como único propósito acreditar la identidad del titular dentro del territorio de la República de Chile. Si las personas beneficiadas por esta ley desean utilizar sus cédulas de identidad como documento de viaje internacional deberán renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".