Texto oficial
Artículo 19.- Las notificaciones por carta certificada que dispone esta ley se entenderán practicadas al vigésimo día siguiente a su expedición.
Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148968.