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Artículo 17 de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566466.

Texto oficial

Artículo 17.- El patrimonio del SAIG estará constituido por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título. c) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario, las que estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. d) Los aportes que reciba a cualquier título para el desarrollo de sus actividades por concepto de cooperación internacional.