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Artículo 1º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1217708 · idParte: 10566403

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional de Aduanas: Los cargos de directivos de carrera, grados 6º al 9º después de efectuado el proceso de encasillamiento a que se refiere el número 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713 y cuando queden vacantes por cualquier causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de la planta de profesionales del mismo grado que tenían en la planta de directivos. Del mismo modo, el cargo de directivo de carrera grado 19º se transformará en un cargo de la planta de técnicos, del mismo grado que tenía en la planta de directivos. Dicha transformación se formalizará mediante resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas visada por la Dirección de Presupuestos. Después de efectuado el proceso de encasillamiento al que se refiere el numeral 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, y cuando queden vacantes por cualquier causa, 20 cargos de Auxiliares grado 19º se transformarán por el solo ministerio de la ley, en primer lugar, en 10 cargos de la planta de administrativos grado 19º, y posteriormente en 10 cargos de la planta de administrativos grado 20º. Dicha transformación se formalizará mediante resolució