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Artículo 2 de la Ley 21.775

Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567465.

Texto oficial

Artículo 2.- Registro de personas ausentes por desaparición forzada. Créase un registro electrónico, público y gratuito, denominado "Registro de personas ausentes por desaparición forzada", en adelante "el Registro", a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirán las personas a las que se refiere el artículo 1 y cuyo objetivo es dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.