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Artículo único de la Ley 21.785

Modifica la ley n° 21.286, para prorrogar el plazo de suspensión de la inscripción de taxis

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218447 / 10569912.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.286, la expresión "cinco años" por "diez años", la primera vez que aparece.".