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Artículo 10 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569979.

Texto oficial

Artículo 10.- Funciones y atribuciones de los Directores o Directoras Regionales. Corresponderá a los Directores o Directoras Regionales: 1. Aprobar o rechazar la práctica profesional de quienes postulen al título de abogado o abogada para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales. 2. Emitir el certificado de beneficio de asistencia jurídica gratuita regulado en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales. 3. Designar a funcionarios del Servicio como receptores judiciales especiales, para efectos de lo previsto en el artículo 22. 4. Representar al Servicio en la región y, de acuerdo con las directrices generales del Director o Directora Nacional, llevar a cabo las funciones propias de éste. 5. Ejercer las demás funciones que prevea la ley.