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Artículo 12 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569982.

Texto oficial

Artículo 12.- Del ingreso al Servicio y la evaluación del personal. El personal del Servicio será seleccionado mediante concurso público. Al Director o Directora Nacional le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme al inciso anterior, los que deberán ser aprobados por resolución. El ejercicio de esta atribución podrá ser delegado en los Directores o Directoras Regionales respecto de las contrataciones del personal de las Direcciones Regionales en que les corresponda ejercer sus funciones y de los Centros de Asistencia Jurídica de su dependencia.