Texto oficial
Artículo 5º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos educacionales coordinarán y pondrán a disposición de la comunidad educativa todos los espacios pertinentes, como también instalaciones, aparatos y recursos didácticos para hacer efectivo su uso en forma espontánea o coordinada por los docentes y asistentes de la educación. Junto con ello, promoverán el uso de la vestimenta adecuada para la práctica de actividades físicas y deportivas, resguardando el principio de no discriminación y sin perjuicio de las normas vigentes sobre uniforme escolar.
Del mismo modo, los establecimientos educacionales promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en encuentros, eventos u otro tipo de actividades deportivas o recreativas que sean pertinentes a sus respectivas etapas de desarrollo y contexto cultural. Asimismo, promoverán la formación continua para todos los profesionales y asistentes de la educación en metodologías activas y estrategias para integrar la actividad física en las distintas actividades que desarrolle cada establecimiento, promoviendo un estilo de vida saludable para todos los miembros de la comunidad educativa.