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Artículo 5º de la Ley 21.778 · Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218810 / 10571704.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos educacionales coordinarán y pondrán a disposición de la comunidad educativa todos los espacios pertinentes, como también instalaciones, aparatos y recursos didácticos para hacer efectivo su uso en forma espontánea o coordinada por los docentes y asistentes de la educación. Junto con ello, promoverán el uso de la vestimenta adecuada para la práctica de actividades físicas y deportivas, resguardando el principio de no discriminación y sin perjuicio de las normas vigentes sobre uniforme escolar. Del mismo modo, los establecimientos educacionales promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en encuentros, eventos u otro tipo de actividades deportivas o recreativas que sean pertinentes a sus respectivas etapas de desarrollo y contexto cultural. Asimismo, promoverán la formación continua para todos los profesionales y asistentes de la educación en metodologías activas y estrategias para integrar la actividad física en las distintas actividades que desarrolle cada establecimiento, promoviendo un estilo de vida saludable para todos los miembros de la comunidad educativa.