Texto oficial
Artículo transitorio.- Para los establecimientos educacionales la presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En el caso de los establecimientos educacionales que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública con posterioridad a la publicación de la presente ley, regirá desde el inicio del año escolar subsiguiente al del traspaso.
A partir de dicha entrada en vigencia, su aplicación se realizará en forma gradual, en dos etapas de un año cada una. La primera comprenderá la educación parvularia y los cursos de primero a cuarto año de educación básica. La segunda abarcará desde el quinto año de educación básica hasta el último año de educación media.".