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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.573

Introduce modificaciones al código de minería en relacion con la superposicion de pertenencias mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121889 / 8491364.

Texto oficial

Art�culo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente. Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente.''.''.