Texto oficial
Artículo 3. Fuentes emisoras reguladas. Las fuentes emisoras que deben cumplir con las disposiciones de la presente norma de emisión son las plantas de celulosa que utilizan el proceso de fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
Establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa kraft o al sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219230 / 10573181.