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Artículo 2 del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742271.

Texto oficial

Artículo 2°.- En las ciudades cabeceras de provincias y Ley 15.231, en las comunas que tengan una entrada anual superior a Art. 2° treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, D.L 670/74 la administración de Justicia, en las materias a que se Art. 63° refiere la presente ley, será ejercida por funcionarios que D.L. 1.317/75 se denominarán Jueces de Policía Local. Con la ratificación de la Asamblea Provincial, podrá D.L. 1.289/75 nombrarse Juez de Policía Local en comunas de ingreso menor Art. final que el indicado en el inciso anterior. En las demás, dichas funciones será