Texto oficial
Artículo 63.- Los Tribunales de Justicia o los Juzgados
de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del
conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar
al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de
proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta
por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta
que termine el proceso.