Texto oficial
Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas al Ley 15.231,
inciso primero del artículo 5° de la ley N° 6.827 por la Art. 1° trans.
ley N° 15.123, no serán aplicables a los Jueces de Ley 15.123,
Policía Local que se encontraban en funciones al 17 de Art. 3° trans.
Enero de 1963.
Las normas de la ley N° 15.123 no podrán significar
tampoco disminución de remuneraciones para los demás
funcionarios que prestaban servicios en los Juzgados de
Policía Local a la fecha indicada en el inciso anterior.
No afectarán a los Jueces de Policía Local que se
desempeñaban como tales a esa fecha las incompatibilidades
e inhabilidades establecidas por la ley N° 15.123.