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Artículo 1 transitorio del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742349.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas al Ley 15.231, inciso primero del artículo 5° de la ley N° 6.827 por la Art. 1° trans. ley N° 15.123, no serán aplicables a los Jueces de Ley 15.123, Policía Local que se encontraban en funciones al 17 de Art. 3° trans. Enero de 1963. Las normas de la ley N° 15.123 no podrán significar tampoco disminución de remuneraciones para los demás funcionarios que prestaban servicios en los Juzgados de Policía Local a la fecha indicada en el inciso anterior. No afectarán a los Jueces de Policía Local que se desempeñaban como tales a esa fecha las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley N° 15.123.