Texto oficial
Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.
Las funciones y atribuciones del Consejo serán:
1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.
2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.
3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.
4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.
5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.