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Artículo 17 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573926.

Texto oficial

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes: 1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía. 2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía. 3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación. 4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución. 5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.