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Artículo 25 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573935.

Texto oficial

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos: 1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana. 2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta. 3. El quórum para tomar acuerdos. 4. La periodicidad de las sesiones. 5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla. La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.