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Artículo 35 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573950.

Texto oficial

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía. El Fondo estará constituido por: 1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público. 2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional. 3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil. Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente. Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36. En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37. El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.