Texto oficial
Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.
Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.