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Artículo 40 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573956.

Texto oficial

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía. Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.