Texto oficial
Artículo 2.- Durante el año 2026 el Presidente de la
República podrá otorgar la garantía del Estado a los
créditos que contraigan o a los bonos que emitan las
empresas del Sector Público y las universidades estatales,
hasta por la cantidad de US$500.000.000 o su equivalente en
otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante uno o más decretos
supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en
los cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones por contraer, y se indicarán las fuentes de
los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio
de la deuda. Estos decretos podrán incluir los requisitos
de información y otras actuaciones que deberán cumplir las
empresas y universidades señaladas mientras se encuentren
vigentes los créditos o bonos.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con
este artículo se extenderán al capital, reajustes e
intereses que devenguen los créditos y los bonos
mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje
de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su
denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de
dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para
obtener la garantía estatal indicada deberán suscribir
previamente, cuando corresponda, un convenio de
programación con el Comité Sistema de Empresas de la
Corporación de Fomento de la Producción, en que se
especificará los objetivos y los resultados esperados de su
operación y programa de inversiones, en la forma que se
establezca mediante instrucciones del Ministerio de
Hacienda. A estos convenios les será aplicable el inciso
segundo del artículo 2 de la ley N° 19.847.
Autorízase a las universidades estatales para
contratar durante el año 2026 empréstitos para el
financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones
-con excepción de incrementos remuneracionales-,
refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión,
por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los
montos que se contraten, el nivel del stock del
endeudamiento financiero no deberá exceder del cien por
ciento del patrimonio respectivo. El servicio de la deuda se
realizará con cargo al patrimonio de las mismas
universidades estatales que las contraigan. Estos
empréstitos, deberán contar con la visación previa del
Ministerio de Hacienda.
La respuesta por parte del Ministerio de Hacienda
deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días
corridos, a contar de la recepción conforme de los
respectivos antecedentes. Para la contratación de
empréstitos cuyo vencimiento no exceda la duración del
actual período presidencial, la visación del Ministerio de
Hacienda deberá efectuarse dentro del plazo de veinte días
corridos. El análisis de la relación deuda-patrimonio se
realizará habida consideración de los estados financieros
trimestrales de la respectiva universidad estatal
correspondientes al trimestre anterior al de la solicitud.
La contratación de los empréstitos que se autorizan a
las universidades estatales no estará sujeta a las normas
de la ley Nº 19.886 y su reglamento. En todo caso, las
universidades deberán llamar a propuesta pública para
seleccionar la o las entidades financieras que les
concederán el o los empréstitos.
Copia electrónica de los contratos de los antedichos
empréstitos, con indicación del monto y las condiciones
bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que
especifique los objetivos y los resultados esperados de cada
operación de endeudamiento, serán enviados al Ministerio
de Educación, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
y a la Dirección de Presupuestos, dentro de los diez días
siguientes al de su contratación.