Texto oficial
Artículo 19.- Las personas encargadas de los programas
presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren
contratadas a honorarios tendrán la calidad de agentes
públicos, con la consecuente responsabilidad penal y
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad
correspondiente de su superior jerárquico.
En el ejercicio de sus funciones tales personas
deberán ajustar su labor al principio de probidad
administrativa contemplado en las leyes.