Texto oficial
Artículo 36.- Autorízase al Fisco para postergar a
contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta su
vigencia, el cumplimiento de la obligación contenida en el
artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que
establece nuevo mecanismo de financiamiento de las
capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto
del traspaso de saldos al Fondo de Contingencia
Estratégico.
Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará en modo
alguno el cumplimiento de las obligaciones que se pudieran
derivar de la aplicación del artículo 102 de la ley N°
18.948.