Texto oficial
Artículo primero: Apruébase la siguiente nómina de Operadores de Importancia Vital, correspondiente al primer proceso de calificación, iniciado mediante resolución exenta N°24, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
I. Instituciones que proveen servicios de generación, transmisión o distribución eléctrica y el Coordinador Eléctrico Nacional.
II. Instituciones que prestan servicios de telecomunicaciones.
III. Instituciones que realizan actividades de infraestructura digital, servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros.
IV. Instituciones que realizan actividades de banca, servicios financieros y medios de pago.
V. Instituciones que realizan servicios de prestación institucional de salud.
VI. Empresas del Estado y del sector estatal.
VII. Organismos de la Administración del Estado