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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575074.

Texto oficial

Artículo 5. Subadministrador(a) de la sala especializada. La sala especializada contará con un(a) subadministrador(a) responsable del funcionamiento operativo del equipo de trabajo conformado por los funcionarios y funcionarias del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que integran la esta sala. Corresponderá al subadministrador o subadministradora: a) Implementar operativamente el sistema de distribución de funciones y turnos establecido por el Subcomité de Jueces y Juezas, conforme al artículo 4 de este Auto Acordado; b) Coordinar con la administración del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada las materias necesarias para su adecuado funcionamiento; c) Velar por la disponibilidad de recursos, la gestión del personal destinado y el cumplimiento de los procedimientos administrativos requeridos; d) Reportar periódicamente a la administración del tribunal sobre el funcionamiento operativo y las necesidades de la sala especializada. El subadministrador o subadministradora dependerá jerárquicamente del administrador o administradora del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada, y le reportará directamente acerca de su gestión administrativa, cumpliendo, en todo caso, las directrices administrativas del subcomité de jueces y juezas de la sala especializada en lo que corresponda, de conformidad con la ley y el presente Auto Acordado.