Texto oficial
Artículo 5. Subadministrador(a) de la sala especializada.
La sala especializada contará con un(a) subadministrador(a) responsable del funcionamiento operativo del equipo de trabajo conformado por los funcionarios y funcionarias del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que integran la esta sala.
Corresponderá al subadministrador o subadministradora:
a) Implementar operativamente el sistema de distribución de funciones y turnos establecido por el Subcomité de Jueces y Juezas, conforme al artículo 4 de este Auto Acordado;
b) Coordinar con la administración del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada las materias necesarias para su adecuado funcionamiento;
c) Velar por la disponibilidad de recursos, la gestión del personal destinado y el cumplimiento de los procedimientos administrativos requeridos;
d) Reportar periódicamente a la administración del tribunal sobre el funcionamiento operativo y las necesidades de la sala especializada.
El subadministrador o subadministradora dependerá jerárquicamente del administrador o administradora del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada, y le reportará directamente acerca de su gestión administrativa, cumpliendo, en todo caso, las directrices administrativas del subcomité de jueces y juezas de la sala especializada en lo que corresponda, de conformidad con la ley y el presente Auto Acordado.