Texto oficial
Artículo 14. Funciones.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 bis del Código Orgánico de Tribunales, corresponderá a la sala especializada el conocimiento y resolución de todos los asuntos y procedimientos de responsabilidad penal adolescente, comprendiendo:
a) Audiencias de formalización, de medidas cautelares, procedimiento simplificado y procedimiento abreviado;
b) Audiencias correspondientes al Tribunal de Tratamiento de Drogas, medidas cautelares, determinación de pena, aprobación de plan de intervención y seguimiento de la ejecución de sanciones;
c) Audiencias de control de legalidad de la detención;
d) Todos los asuntos que la ley Nº 20.084 les encomiende, y aquellas establecidas en los artículos 14 y 26 bis del Código Orgánico de Tribunales que les corresponda según la materia.