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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575085.

Texto oficial

Artículo 14. Funciones. Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 bis del Código Orgánico de Tribunales, corresponderá a la sala especializada el conocimiento y resolución de todos los asuntos y procedimientos de responsabilidad penal adolescente, comprendiendo: a) Audiencias de formalización, de medidas cautelares, procedimiento simplificado y procedimiento abreviado; b) Audiencias correspondientes al Tribunal de Tratamiento de Drogas, medidas cautelares, determinación de pena, aprobación de plan de intervención y seguimiento de la ejecución de sanciones; c) Audiencias de control de legalidad de la detención; d) Todos los asuntos que la ley Nº 20.084 les encomiende, y aquellas establecidas en los artículos 14 y 26 bis del Código Orgánico de Tribunales que les corresponda según la materia.