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Artículo 18 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575090.

Texto oficial

Artículo 18. Condiciones de la comisión de servicio. La comisión de servicio en la sala especializada tendrá las siguientes características: a) Duración máxima de dos años, renovable; b) No implicará diferencia remuneracional con el cargo en unidad de origen; c) Dará lugar a fondos para suplencia en la unidad de origen; d) Durante el período de comisión, no podrá desempeñarse simultáneamente en su tribunal de origen. La comisión de servicio no modificará el régimen estatutario de los funcionarios y funcionarias, ni podrá importar deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar; así como tampoco podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo.