Texto oficial
Artículo 20. Provisión por concurso.
En caso que los cargos no puedan ser provistos mediante comisión de servicio, se llamará a concurso para proveerlos en calidad de contrata anual, de entre los funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados, en calidad de titular o contrata anual de algún juzgado de garantía que ejerce competencia en el territorio de la Corte de Apelaciones de Santiago, emplazado en el Centro de Justicia de Santiago.
El concurso se regirá por las normas generales establecidas para proveer cargos a contrata en el Poder Judicial y será gestionado por la administración del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada, o por la subadministración, en caso de encontrarse ya provisto este cargo al momento de iniciarse el concurso.
Para proveer el cargo de subadministrador(a), la terna será elaborada por el juez o jueza presidente de la sala especializada y resuelta por el Subcomité de Jueces y Juezas. En los demás cargos, la terna será elaborada por el (la) administrador(a) o subadministrador(a), según corresponda, y resuelta por el Subcomité de Jueces y Juezas.