Texto oficial
Artículo cuarto transitorio. Evaluación de la puesta en marcha.
Al sexto mes de funcionamiento de la sala especializada, la Corte Suprema procederá a la revisión y evaluación de la disponibilidad de recursos y su carga de trabajo, a fin de adoptar las medidas correspondientes según lo aconsejen las necesidades del servicio, sin perjuicio de llevar a cabo dicha revisión en otro período si se estima necesario.