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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Acta n° 302-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219798 / 10575816.

Texto oficial

Artículo 6. Reasignación de contratas. a) Según las facultades delegadas, corresponde a los consejos de coordinación zonal reasignar los cargos a contrata existentes en la respectiva jurisdicción de la corte de apelaciones. b) Al disponer las reasignaciones, los consejos de coordinación zonal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata y aplicar los siguientes criterios: - Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interese en ser reasignado. - De no existir voluntarios(as) interesados(as), deberá reasignarse al personal menos antiguo. - En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por una persona con más de cinco años de antigüedad a una comuna distinta, deberá contarse con el consentimiento del afectado. - El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente de la persona funcionaria e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones. Será responsabilidad del secretario(a) o administrador(a) del tribunal solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por la persona para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario(a) o administrador(a) deberá procurar entregarle los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen.