Texto oficial
Artículo transitorio.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados sobre la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional de cada año, por regiones, identificando viviendas terminadas, viviendas en construcción y el gasto presupuestario ejecutado.".