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Artículo único transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la oficina de autorizaciones sectoriales e inversión, determina su fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219936 / 10576452.

Texto oficial

Artículo único.- Dispóngase que, durante el año 2026, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, durante el año 2025, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2027, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, señalada en el artículo 3 de este decreto con fuerza de ley. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2027, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión señalada en el artículo 3 de este decreto con fuerza de ley.