Texto oficial
Artículo 13.- De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional. El CSIRT-DN tiene las siguientes funciones:
a) Conducir y asegurar la protección y defensa de los riesgos y amenazas presentes en el ciberespacio, que permitan preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las redes de información, los servicios esenciales y operadores vitales para la Defensa Nacional. Para ello, estará a cargo de la coordinación y será enlace entre los diferentes CSIRT-IDN del sector.
b) Asumir el rol de coordinador y enlace entre la Agencia y el CSIRT Nacional con los CSIRT-IDN, asegurando la cooperación, colaboración e intercambio de información pertinente que fortalezca la ciberseguridad.
c) Establecer los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad para prevenir, detectar, contener, proteger, recuperar los sistemas de respuesta dependientes de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, considerando los lineamientos establecidos por la Agencia.
d) Prestar colaboración o asesoría técnica en la implementación de las políticas de ciberseguridad nacionales a los CSIRT-IDN.
e) Proponer a la autoridad ministerial, a través del Subsecretario(a) de Defensa, la dictación de normas, directrices e instrucciones de ciberseguridad dirigidas a las instituciones y organismos del sector.
f) Emitir alertas tempranas, avisos e información sobre riesgos e incidentes de ciberseguridad para los organismos del sector.
g) Solicitar información anonimizada sobre incidentes de ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas a los organismos y/o las instituciones del sector afectadas, así como los planes de acción para mitigarlos dando cumplimiento a los plazos señalados en el presente reglamento, y elaborar informes cuando corresponda.
h) Supervisar el cumplimiento de los estándares y protocolos mínimos de ciberseguridad, así como normas generales, técnicas, instrucciones, alertas y recomendaciones por parte de los organismos del sector.
i) Coordinar la ejecución de ejercicios de simulacro y entrenamiento sectorial para mejorar la preparación y capacidad de respuesta ante incidentes de seguridad informática.
j) Informar al Ministro(a) de Defensa Nacional, a través del Subsecretario(a) de Defensa, las infracciones o incumplimientos en que incurran las instituciones y organismos del sector en relación con las obligaciones y deberes que se establecen en la ley, el presente reglamento y demás que establezcan instrumentos normativos sectoriales sobre ciberseguridad.
k) Entregar los lineamientos para la constitución de los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional.
l) Coordinar con la Agencia lo relativo a estándares y tiempos de comunicación de incidentes de ciberseguridad o vulnerabilidades, especialmente aquellas de efecto significativo, y respecto a las materias que serán objeto de intercambio de información.
m) Recopilar, gestionar, analizar y compartir con los CSIRT-IDN información sobre las ciberamenazas, vulnerabilidades y/o incidentes relacionados con infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
n) Coordinar las respuestas a los incidentes a nivel del sector Defensa, prestando asistencia operativa especializada.
o) Organizar ejercicios de ciberseguridad con el fin de someter a prueba el nivel de ciberseguridad de los organismos e instituciones del sector.
p) Realizar, a solicitud previa del organismo o institución del sector, una exploración proactiva de los sistemas de redes y de información de acceso público de aquella, con el objeto de detectar vulnerabilidades.
q) Coordinar gestión de incidentes y ciberataques de efectos significativos en el sector.
r) Elaborar reportes para el Comité de Ciberdefensa del Ministerio e informes al Ministro(a) de Defensa Nacional sobre vulnerabilidades, incidentes y ciberataques en el sector.