Texto oficial
Artículo 6.- A efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Acometida: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el gas desde la matriz de distribución o red de transporte, hasta la línea de propiedad o deslinde.
2. Acrónimo de gigajoule: GJ.
3. Artefacto: Aparato fijo o portátil que suministra energía calórica mediante la combustión.
4. Calidad del Servicio de Gas: Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del servicio de gas en cuanto a:
a) La seguridad y continuidad del suministro de gas, así como el cumplimiento de las especificaciones del gas. A efectos de este reglamento, se entenderá que incluye el cumplimiento de las especificaciones del gas licuado a granel, en aquellos casos que correspondan.
b) La correcta y oportuna medición y facturación de los consumos y servicios afines; y
c) Adecuados sistemas de atención e información para los consumidores.
5. Cambio de Proveedor: Procedimiento que tiene por objeto el cambio de empresa distribuidora, o distribuidora de gas licuado a granel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 bis a 29 quáter del decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones, en adelante la "Ley" o la "Ley de Servicios de Gas", y en el presente reglamento.
6. Capacidad Normal de la Red de Distribución: Capacidad de suministro de todas las matrices de distribución de la zona de servicio y de las tuberías que conecten las instalaciones de transporte, producción y/o almacenamiento con dicha zona. Esta capacidad se medirá de acuerdo al caudal máximo de cada una de las estaciones reguladoras de presión de la red, considerando las presiones operativas de las matrices de distribución. La capacidad normal original de la red será la declarada, al momento de solicitar la concesión, en los planos y memoria explicativa de las obras.
7. Cliente: Persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben el servicio de gas.
8. Comisión: Comisión Nacional de Energía.
9. Consumidor: Persona natural o jurídica que utiliza el gas para consumirlo.
10. Continuidad de Suministro: Ausencia de interrupciones en la entrega de gas que realiza una empresa, de acuerdo a los límites y condiciones establecidas en este reglamento.
11. Distribución de Gas Licuado a Granel: Suministro de gas licuado en uno o más tanques de almacenamiento sin un medidor del flujo gaseoso para contabilizar el consumo.
12. Emergencia: Evento que requiere una acción inmediata, asociado a una condición de riesgo en instalaciones de gas, tales como: fuga, inflamación, explosión, intoxicación, asfixia, entre otras situaciones de urgencia.
13. Empalme: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el gas desde el término de la Acometida, o desde la salida de un tanque de almacenamiento cuando no exista Acometida, hasta la entrada del regulador de servicio.
14. Empresa Concesionaria o Concesionario: Entidad que goza de una o más concesiones para prestar el servicio público de distribución de gas de red o de transporte de gas de red, según corresponda.
15. Empresa de Gas: Entidad destinada a transportar, distribuir o comercializar gas por redes concesionadas y no concesionadas.
16. Empresa Distribuidora de Gas Licuado a Granel o Distribuidora de Gas Licuado a Granel: Entidad que presta el servicio de distribución de gas licuado a granel.
17. Empresa Distribuidora: Entidad que presta el servicio de gas mediante redes de distribución de gas, con o sin concesión.
18. Empresa Entrante: Nueva Empresa Distribuidora, o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, a la cual el Cliente o Consumidor solicita la provisión del servicio de gas, de conformidad a las normas que regulan el procedimiento de Cambio de Proveedor.
19. Empresa Saliente: Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel preexistente, que presta el servicio de gas al momento en que el Cliente o Consumidor solicita servicio de gas a la Empresa Entrante, de conformidad a las normas que regulan el procedimiento de Cambio de Proveedor.
20. Esquema Tarifario: Listado de servicios, condiciones, vigencia y precios aplicables por la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, al Cliente final o Consumidor en cada sector de distribución.
21. Firme o No Interrumpible: Característica del servicio brindado a los Clientes o Consumidores consistente en la condición que ese servicio no está sujeto a interrupción por parte de la Empresa de Gas, salvo en los casos señalados en el Capítulo V del presente reglamento, sobre causas de interrupción o restricción del Suministro de Gas.
22. Gas o Gas de Red: Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tuberías, ya sea gas natural, gas licuado de petróleo en fase gaseosa y cualquier otro tipo de fluido gaseoso combustible.
23. Gas Licuado: Todo fluido gaseoso combustible que ha sido convertido a fase líquida por procesos de enfriamiento o compresión, como el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo.
24. Informe de Valorización de Instalaciones de Gas o Informe de Valorización: Informe de valorización cuatrienal de instalaciones de gas emitido por la Comisión, al que se refiere el artículo 29 quáter de la ley y el Capítulo VIII del presente reglamento.
25. Interrumpible: Característica del servicio brindado a los Clientes o Consumidores consistente en la condición en que ese servicio puede estar sujeto a interrupción a sola opción de la Empresa de Gas, mediante el correspondiente aviso previo al Cliente o Consumidor, de acuerdo a las condiciones estipuladas en los contratos suscritos entre ambos o establecidas en el respectivo decreto tarifario a que se refiere el artículo 40-R de la ley.
26. Instalación Interior: Instalación construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios, desde la salida del medidor cuando es abastecida por una Empresa Distribuidora; o desde el regulador de servicio, cuando es abastecida por una Empresa Distribuidora de Gas Licuado a Granel.
27. Instalación de Gas: Instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de Gas, incluyendo las Instalaciones Interiores de Gas.
28. Ley o Ley de Servicios de Gas: Decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones.
29. Mantenimiento: Acciones para conservar la integridad física y la aptitud de uso de una Instalación de Gas.
30. Matriz o Red de Baja Presión: Matriz de distribución que opera normalmente a una presión de operación inferior a 600 kPa.
31. Matriz de Distribución: Conjunto de tuberías que conduce el Gas a las Acometidas.
32. Medidor: Instrumento de propiedad de la Empresa de Gas destinado al registro del consumo de Gas, en metros cúbicos (m3), o en otras magnitudes que configuren el suministro; que incluye el regulador de servicio.
33. Metro Cúbico Estándar (m3S): Metro cúbico de gas en estado seco expresado a la temperatura de 15 °C (288,15 K) y a una presión de 101,325 kPa.
34. Ministerio: Ministerio de Energía.
35. Panel: Panel de Expertos establecido en el Título VI del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, el cual se someterá a dicho cuerpo legal en todo lo que le sea aplicable, en especial respecto a su integración, carácter vinculante de su dictamen, financiamiento y plazos.
36. Presión de Servicio: Presión manométrica de suministro a la Instalación Interior de Gas, para su normal operación, cuya magnitud está dada por las características de ésta. La presión de servicio (P) se clasifica según su magnitud en:
a) Baja Presión de Servicio: P ≤ 5 kPa.
b) Media Presión de Servicio: 5 kPa < P ≤ 600 kPa.
c) Alta Presión de Servicio: P > 600 kPa.
37. Planos "As Built": Planos de redes de gas en que se muestra lo efectivamente construido y sus modificaciones posteriores, si corresponden, incluyendo las exigencias indicadas en el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red, o la normativa que lo reemplace.
38. Reclamo: Manifestación de disconformidad realizada por una persona o su representante en contra de una Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, relacionado con la prestación de servicios de la empresa y/o su calidad, en la que se especifican los motivos de aquella y el requerimiento de una solución, mediando el procedimiento establecido en el presente reglamento.
39. Redes de Distribución: Conjunto de tuberías, equipos y accesorios, destinados a distribuir Gas haciendo uso de una concesión de servicio público o de una red no concesionada hasta la salida del Medidor.
40. Red de Distribución No Concesionada: Aquella red que comprende el o los tanques de almacenamiento de gas licuado, más el conjunto de tuberías, equipos y accesorios hasta la salida del Medidor, destinados a distribuir Gas, sin hacer uso de una concesión de servicio público de distribución.
41. Redes de Transporte: Conjunto de tuberías, equipos y accesorios destinados a transportar Gas, también denominados gasoductos, que unen centros de producción o almacenamiento con Redes de Distribución de Gas u otros centros de producción, almacenamiento o consumo.
42. Regulador de Servicio: Regulador de presión que tiene por objeto reducir y mantener automáticamente la presión de Gas del Empalme a la Presión de Servicio de la Instalación Interior.
43. Regulador de Presión: Dispositivo incorporado en una tubería de Gas, destinado a reducir, controlar y mantener, automáticamente, la presión de salida en un valor nominal predeterminado, dentro de límites especificados técnicamente, aguas abajo de dicho dispositivo.
44. Seguridad de Suministro: Certeza o confiabilidad de la entrega o suministro de gas que realiza una empresa, de modo que éste sea estable, constante y exento de peligro de fallar, incluso en sus propiedades físicas y químicas o en sus condiciones físicas de entrega.
45. Servicios Afines: Aquellos servicios asociados al servicio de gas que, por razones de seguridad o por su propia naturaleza, sólo pueden ser prestados por la respectiva Empresa de Gas o por un tercero por cuenta de ésta, tales como, corte y reposición de servicio, envío de boleta o factura a una dirección especial, y los demás que determine la Comisión en el informe de rentabilidad anual dispuesto en el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, o en las bases técnicas y administrativas señaladas en el artículo 40-M de la referida ley, según corresponda.
46. Servicio de Gas: Suministro de Gas efectuado por una Empresa de Gas a los Clientes o Consumidores bajo condiciones establecidas respecto a calidad de servicio y precio. A efectos de este reglamento, se entenderá que incluye el servicio de Distribución de Gas Licuado a Granel, salvo que se indique expresamente lo contrario.
47. Servicio de Gas Residencial: Servicio de Gas destinado a Consumidores que utilizan el Gas para el funcionamiento de Artefactos de uso doméstico en residencias particulares o de uso comunitario.
48. Servicio de Gas Comercial: Servicio de Gas destinado a Consumidores que utilizan el Gas para el funcionamiento de Artefactos ubicados principalmente en oficinas, locales, establecimientos o negocios en que se realizan operaciones comerciales, de servicios públicos o privados, profesionales o de atención al público. Se incluyen aquellos Consumidores que elaboren productos propios para su venta directa a público, aquellos que vendan productos por cuenta de terceros y las estaciones de gas natural comprimido para uso vehicular.
49. Servicio de Gas Industrial: Servicio de Gas destinado a Consumidores que utilizan el Gas principalmente para el funcionamiento de Artefactos destinados a procesos productivos o como materia prima de éstos, en empresas o establecimientos donde la distribución de sus productos se realiza primordialmente mediante terceros.
50. Servicio de Prepago de Suministro de Gas o Servicio de Prepago: Modalidad de pago que le permite al Cliente o Consumidor acordar el pago anticipado por un volumen de Gas, para el consumo futuro de éste en un plazo determinado.
51. Servicio Público de Distribución de Gas: Suministro de Gas que una Empresa Concesionaria de distribución efectúe a Clientes o Consumidores ubicados en sus zonas de concesión, o bien, a Clientes o Consumidores ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de distribución de la Concesionaria mediante redes propias o de terceros.
52. Suministro de Gas: Entrega de Gas que hace una Empresa de Gas a los Clientes o Consumidores, y la que se efectúa conforme a especificaciones relativas a las propiedades físicas y químicas del Gas y a las condiciones físicas en que éste es entregado. A efectos de este reglamento, se entenderá que incluye la entrega del Gas Licuado a granel al tanque de almacenamiento, salvo que se indique expresamente lo contrario.
53. Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
54. Tanque de Almacenamiento: Recipiente destinado al almacenamiento de Gas Licuado. A efectos del presente reglamento se entenderá que son accesorios al tanque sus sistemas de control y protección, incluyendo reja de seguridad y múltiple de interconexión de tanques, entre otros, siempre que estén destinados al funcionamiento del respectivo tanque de conformidad a la normativa vigente.
55. Válvula de Acometida: Válvula de Corte instalada en la Acometida con acceso fácil y expedito.
56. Válvula de Corte: Válvula que se intercala en una tubería para establecer o interrumpir, en forma rápida y segura, el paso de Gas.
57. Válvula de Servicio o Válvula de Medidor: Válvula de Corte ubicada sobre un Empalme e instalada inmediatamente antes del Medidor o del Regulador de Servicio, según corresponda, utilizada para establecer o interrumpir el Suministro de Gas a toda la Instalación Interior.
58. Zona de Concesión: Conjunto de zonas geográficas ubicadas en una misma región, especificadas en uno o más decretos de concesión de Servicio Público de Distribución de Gas de una Empresa Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la zona geográfica identificada en uno o más decretos de concesión abarque de manera continua dos regiones adyacentes, la Comisión podrá considerar dicha zona geográfica como parte de una misma zona de concesión. Para ello, además de la continuidad física de las Redes de Distribución, deberá verificarse que dichas redes permiten una gestión operativa y comercial conjunta por parte de la Empresa Concesionaria.
59. Zona de Servicio: Zona geográfica dentro de la zona de concesión, donde una Empresa Concesionaria está obligada a prestar el servicio de gas para luz, fuerza, calefacción o cualesquiera otros fines, a quien lo solicite, de acuerdo a las disposiciones de la ley y el presente reglamento.
Son Zonas de Servicio:
a) Las calles, plazas y caminos donde ya cuenten con Red de Distribución las Empresas Concesionarias existentes, zona que se identificará en el plano de la ciudad respectiva y que se protocolizará al ratificarse la concesión.
b) La zona que se identificará en el plano de la ciudad respectiva y que se protocolizará al otorgar la concesión a una nueva empresa y que abarque la zona que ésta planifique cubrir con su Red de Distribución.
Asimismo, se entenderá que es parte de la Zona de Servicio de la Empresa Concesionaria aquella a la que ésta extiende sus Redes de Distribución dentro de su concesión.