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Artículo 24 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578382.

Texto oficial

Artículo 24.- Previo al inicio de la prestación del Servicio de Gas, incluido el Servicio de Prepago de Suministro de Gas, la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, deberá suscribir con el Cliente o Consumidor un contrato de Servicio de Gas, convención que, entre otras, deberá contener las siguientes materias, según corresponda: a) Fecha de suscripción del contrato y de inicio del Servicio de Gas; b) Nombre o razón social de la empresa que presta el Servicio de Gas; c) Nombre o razón social y número o código identificatorio del Cliente o de quien haya suscrito la solicitud de servicio; d) Dirección del inmueble o instalación a que está destinado el Servicio de Gas; e) Clasificación del Servicio de Gas en los términos a que se refieren los numerales 47 a 49 del Artículo 6.- del presente reglamento; f) Identificación del tipo de servicio contratado y sus características generales; g) Capacidad contratada, si corresponde, plazo de vigencia y condiciones particulares de servicio; h) Precio o tipo de tarifa, según corresponda, y sus condiciones de aplicación; i) Servicios Afines expresamente solicitados, sus tipos de tarifas y condiciones de aplicación; j) Indicación de la propiedad del Empalme. En caso de que la propiedad sea del Cliente, deberá indicarse si éste será cobrado como Servicio Afín o si corresponde a un gasto de comercialización de la Empresa Distribuidora asociado a la conexión; k) Tratándose del Servicio de Prepago, la indicación del plazo para la utilización del volumen de Gas contratado. Adicionalmente, en caso de que dicho servicio sea complementario a otro Servicio de Gas, la indicación del volumen de Gas contratado; l) El pacto al que se refiere el inciso tercero del Artículo 32.- del presente reglamento, relativo a las condiciones de restauración del inmueble que recibirá el Servicio de Gas, si corresponde; m) Los pactos a que se refiere el Artículo 50.-, relativos a la modalidad de lectura del Medidor; n) El pacto a que se refiere el inciso primero del Artículo 53.-, relativo al período de facturación; o) El pacto a que se refiere el inciso segundo del Artículo 104.-, relativo al término de servicio tratándose de Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Comercial con consumos mensuales iguales o mayores a 100 GJ o con Servicio de Gas Industrial; p) La caución señalada en el Artículo 26.-, relativo a las condiciones y plazo de la garantía; q) El pacto a que se refiere el Artículo 27.-, relativo a las condiciones y plazos en que se realizarán las obras de ampliación o extensión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28.- y 29.- del presente reglamento; y r) Todos los demás pactos que acuerdan las partes y que son pactos que contempla expresamente el presente reglamento. La Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, sin importar el mecanismo de contratación que se utilice, deberá entregar o poner a disposición del Cliente o Consumidor, por medios físicos o electrónicos, una copia íntegra y fiel del contrato de Servicio de Gas, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción o modificación, según corresponda. Para estos efectos, se entenderá por mecanismo de contratación todo medio físico, telefónico o electrónico en que conste fehacientemente la voluntad del solicitante de suscribir el contrato o modificarlo. Las referidas empresas deberán guardar y mantener a disposición del Cliente y Consumidor una copia íntegra y fiel del contrato suscrito, por medios físicos o electrónicos, incluyendo las posteriores modificaciones del mismo, independiente del mecanismo de contratación, y por un plazo mínimo de cinco años contados desde el término del Servicio de Gas. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel estarán obligadas a proporcionar a los Clientes o Consumidores la información relativa a las condiciones de prestación de sus servicios y la información generada por la prestación de éstos. A estos efectos, los Clientes o Consumidores podrán pedir a la respectiva empresa, en cualquier momento desde que se haya iniciado el servicio, la información sobre las condiciones en que es prestado el Servicio de Gas y los Servicios Afines, debiendo la empresa entregar por escrito u otro medio que deje registro de ello, en un plazo de tres días, el contrato o la información requerida.