Texto oficial
Artículo 31.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán revisar las Instalaciones de Gas previo a otorgar el suministro, así como en cualquier momento a requerimiento de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, por su propia iniciativa o a petición de un Consumidor o Cliente, las empresas podrán revisar las Instalaciones de Gas para comprobar su estado, lo que en este último caso será de cargo del solicitante. En caso de encontrarse alguna falta o defecto en éstas, la empresa deberá adoptar las medidas urgentes, tales como la desconexión de los servicios cuando haya peligro para las personas o cosas, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que ordene la Superintendencia.