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Artículo 94 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578456.

Texto oficial

Artículo 94.- Durante el período en que el Suministro de Gas esté suspendido, serán de cargo del Cliente o Consumidor, según corresponda, todas las obligaciones derivadas del Servicio de Gas y de los Servicios Afines, de acuerdo con el tipo de tarifa o precio que tenga vigente la empresa de acuerdo a la ley. Los demás cobros autorizados expresamente por el Cliente o Consumidor serán de cargo de quien corresponda. Los cargos por el Servicio Afín de corte y reposición de servicio sólo procederán cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por la empresa.