Texto oficial
Artículo 100.- Los Clientes o Consumidores, cuyos Suministros de Gas hayan sido suspendidos a causa de un acto de aquellos descritos en el Artículo 98.- del presente reglamento, podrán reclamar a la Superintendencia por el monto de los consumos no facturados que les sean cobrados por las Empresas Distribuidoras.
En estos casos, la Superintendencia deberá requerir a las Empresas Distribuidoras los antecedentes del Servicio de Gas en que se detectó un acto de aquellos descritos en el Artículo 98.- del presente reglamento, incluyendo: la lista de consumos anteriores de Gas; Artefactos existentes al momento de detectarse el referido acto, con su respectiva capacidad de consumo; la naturaleza del referido acto detectado; y todo otro dato que sirva para calcular los consumos indicados en el inciso anterior.
La Empresa Distribuidora tendrá un plazo de veinte días para informar al tenor de lo solicitado por la Superintendencia, contados desde la fecha en que ella solicite los antecedentes.
Vencido el plazo indicado en el inciso anterior sin que la Empresa Distribuidora hubiere contestado u otorgado los antecedentes respectivos, la Superintendencia podrá dictar una resolución con los antecedentes que le haya presentado el Cliente o Consumidor y los que ésta hubiere reunido.