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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Acta nº 1-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220395 / 10578954.

Texto oficial

Artículo 5. La Unidad deberá desarrollar sus funciones en coordinación con todas las Direcciones, Oficinas Administrativas y Unidades de la Corte Suprema. Para tales efectos, la Secretaría de la Corte Suprema proporcionará a la Unidad el apoyo logístico y todas las Direcciones, Oficinas y Unidades Administrativas el acceso a la información administrativa que requiera, de modo de facilitar la implementación eficiente de sus evaluaciones y recomendaciones en la gestión diaria del tribunal.