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Artículo único de la Ley 21.792

Modifica el código aeronáutico para exigir a las empresas aéreas la entrega de información sobre sus pasajeros a las autoridades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220530 / 10579347.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase en el Código Aeronáutico, el siguiente artículo 90 ter: "Artículo 90 ter.- Las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos señalados en el artículo 90, según fuera el caso. Sin perjuicio de la referida obligación, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, a requerimiento del Ministerio Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o haya transportado.".".