Texto oficial
Artículo 2.- La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales deberá constituir un organismo sectorial de competencias laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 20.267, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, para lo cual deberá convocar a los sectores relacionados con el ámbito de la presente ley, con la finalidad de impulsar la certificación de competencias laborales de las personas trabajadoras del sector.