Texto oficial
Artículo 12. Expediente electrónico.
En el caso de un expediente de rendición de cuentas electrónico, la autenticidad e integridad de éste, como asimismo la circunstancia de no haberse desconocido estas características por su emisor, deberán estar garantizadas por la firma electrónica avanzada del funcionario, persona o entidad responsable de dicha rendición, de conformidad con las reglas generales.