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Artículo 31 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579996.

Texto oficial

Artículo 31. Rendición de cuentas del receptor público. En esta transferencia de recursos existen dos intervinientes: 1) El organismo público otorgante de los recursos, y 2) El receptor de naturaleza pública. El receptor de naturaleza pública rendirá cuenta al organismo público otorgante con la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 24, salvo la indicada en sus numerales 4° y 8°. El procedimiento, sistema de rendición de cuentas y el contenido de los actos administrativos o convenios de transferencia serán los indicados en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 precedentes. Finalmente, estas disposiciones rigen tanto para las transferencias de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, como de aquellas que tengan el carácter de consolidables o no.