Texto oficial
Artículo 38. Entrega de Nuevos Fondos.
Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros públicos o privados, cuando la rendición se haya hecho exigible y la receptora no haya rendido cuenta de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por el otorgante.
En consecuencia, la entrega de nuevos recursos estará supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la receptora de los haberes, y no a la aprobación de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de existir transferencias en cuotas a privados en las cuales no se haya rendido la remesa anterior, solo se podrá obtener la siguiente cuota, en la medida que se garantice la parte no rendida a través de un instrumento que permita su cobro inmediato, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución.