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Artículo 38 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580004.

Texto oficial

Artículo 38. Entrega de Nuevos Fondos. Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros públicos o privados, cuando la rendición se haya hecho exigible y la receptora no haya rendido cuenta de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por el otorgante. En consecuencia, la entrega de nuevos recursos estará supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la receptora de los haberes, y no a la aprobación de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de existir transferencias en cuotas a privados en las cuales no se haya rendido la remesa anterior, solo se podrá obtener la siguiente cuota, en la medida que se garantice la parte no rendida a través de un instrumento que permita su cobro inmediato, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución.