Texto oficial
Artículo 43. De las responsabilidades de la Administración de los Fondos.
Los jefes de servicio, las jefaturas intermedias y los funcionarios respectivos, en los niveles en que corresponda, serán directamente responsables de los fondos recibidos, administrados, recaudados, gastados, pagados, autorizados, gestionados e invertidos por o en su unidad, así como de la oportuna rendición y revisión de las cuentas.
Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y revisión y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº 10.336.
Para tal efecto, la autoridad superior deberá establecer e implementar los mecanismos y actividades de control correspondientes, con el objeto de dar cumplimiento a la correcta administración de los fondos públicos.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 1.962, de 2022, que aprueba normas sobre control interno de la Contraloría General de la República, o aquella que la reemplace.