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Artículo 43 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580011.

Texto oficial

Artículo 43. De las responsabilidades de la Administración de los Fondos. Los jefes de servicio, las jefaturas intermedias y los funcionarios respectivos, en los niveles en que corresponda, serán directamente responsables de los fondos recibidos, administrados, recaudados, gastados, pagados, autorizados, gestionados e invertidos por o en su unidad, así como de la oportuna rendición y revisión de las cuentas. Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y revisión y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº 10.336. Para tal efecto, la autoridad superior deberá establecer e implementar los mecanismos y actividades de control correspondientes, con el objeto de dar cumplimiento a la correcta administración de los fondos públicos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 1.962, de 2022, que aprueba normas sobre control interno de la Contraloría General de la República, o aquella que la reemplace.