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Artículo único de la Ley 21.794

Modifica la ley nº 21.368 para autorizar la entrega de productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220676 / 10580215.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica: 1. Agrégase en el literal h) del artículo 2° el siguiente párrafo segundo: "Asimismo, será considerado consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos cuando tenga lugar en espacios habilitados para eventos que no son permanentes, tales como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre y cuando se asegure la valorización de los residuos de sus productos desechables.". 2. Reemplázase en el artículo 3º la frase "cualquiera sea el material del que estén compuestos" por la siguiente: "salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables". 3. Agrégase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la siguiente oración final: "Este reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.".".