Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de Resolución 19 EXENTA

Concede ampliación de oficio de plazos que indica, con ocasión de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe de las regiones de ñuble y biobío, por el período que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220684 / 10580177.

Texto oficial

Artículo segundo: Déjase constancia que, respecto de los procedimientos contenciosos, cuyos solicitantes y/o representantes hayan fijado domicilio en algunas de las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío y en aquellas actuaciones cuyos plazos fatales venzan desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos que le sirven de base, es decir, desde el 18 de enero de 2026, y hasta el término de 30 días, esto es, hasta el 18 de febrero del mismo año, las partes podrán alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos.