Texto oficial
Artículo segundo: Déjase constancia que, respecto de los procedimientos contenciosos, cuyos solicitantes y/o representantes hayan fijado domicilio en algunas de las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío y en aquellas actuaciones cuyos plazos fatales venzan desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos que le sirven de base, es decir, desde el 18 de enero de 2026, y hasta el término de 30 días, esto es, hasta el 18 de febrero del mismo año, las partes podrán alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos.